Es una de las dudas que más surge a la hora de elegir un local. Y que puede condicionar la obtención de la licencia de apertura o actividad. En primer lugar hay la creencia que determinados negocios (tiendas, oficinas..etc) no necesitan tener aseo y de tenerlo no es público. Como resultado de ello se comete uno de los errores más frecuentes. Cualquier establecimiento público o privado debe contar con un aseo. Mientras que en un negocio abierto al público dicho servicio debe ser accesible también para todos los usuarios del establecimiento, tal como establecen las diferentes normativas y decretos de cada comunidad Autónoma (en la Comunidad Valenciana es el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se desarrolla la la Ley 1/1998, de 5 de mayo, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano), en un establecimiento privado la obligatoriedad se obtiene en base a la ley de prevención de riesgos laborales. Además esta última establece el número de aseos necesarios que dependen del del tipo de actividad, de la superficie del establecimiento o de número de trabajadores o usuarios del establecimiento entre otros.

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Normativa de accesibilidad a usuarios con movilidad reducida, normativas específicas (clínicas, restauración, comidas…etc) pueden condicionar la obtención de la licencia. Obligar a realizar obras o en algunas ocasiones a hacer inviable un establecimiento…Consulte con profesionales y evite problemas. En Ingenia estaremos encantados de asesorarles y guiarles.

1) Establecimiento Privado (Oficinas no abiertas a público, Almacenes..etc): Se requiere como mínimo (en función de superficie, trabajadores o sector) de un aseo para el servicio de los trabajadores. Que deberá estar adaptado para minusválidos y así evitar discriminación en la contratación de trabajadores.

2) Establecimiento Público: Como mínimo un aseo para los trabajadores y los usuarios del establecimiento. Por tanto, debe ser adaptado según establece el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se desarrolla la la Ley 1/1998, de 5 de mayo, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano en la Comunidad Valenciana. Las dimensiones varían en función del tipo de establecimiento (comercio, oficina, consulta médica..etc)

3) Espectáculos públicos, actividades recreativas (bares, restaurantes, cafeterías..):  Actualmente mínimo dos aseos, separados por sexos (el de hombres debe contar con urinario) y uno de ellos adaptado. Ley 14/2010, de 3 de diciembre, Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Valenciana.

Todo lo anterior son referencias aproximadas y generales. Hay excepciones y cada caso hay que estudiarlo con detenimiento. Contáctenos en  www.ingeniaproyectos.es y le asesoraremos gratuitamente para que obtenga su licencia de apertura con el menor tiempo y coste.