Es uno de los condicionantes básicos a la hora de elegir un local para su establecimiento de restauración. Y que puede condicionar la obtención de la licencia de apertura o actividad de su bar, restaurante, cafetería o establecimiento de restauración o con servicio de mesas. Por lo tanto, resulta muy importante conocer los requisitos necesarios para poder abrir su bar sin ningún problema.

Los bares, cafetería, restaurante, pizzería, kebab y cualquier negocio de restauración o que preste servicio de mesas, cuentan con una normativa propia, dado que son establecimientos donde se prevé una gran afluencia de público y pueden entrañar ciertos riesgos. Siendo en el caso de la Comunidad Valenciana la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos (BOE núm. 316, de 29 de diciembre). Desarrollando en el DECRETO 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Donde se establecen los requisitos técnicos entre otros, que deben cumplir los establecimientos.

La Normativa de accesibilidad a usuarios con movilidad reducida, normativas específicas (clínicas, restauración, comidas..etc) pueden condicionar la obtención de la licencia. Así como obligar a realizar obras o en algunas ocasiones a hacer inviable un establecimiento. Por lo tanto, consulte con profesionales y evite problemas. En Ingenia estaremos encantados de asesorarle y guiarle.

Según la normativa vigente, todo establecimiento dedicado a actividades recreativas, ocio o restauración debe contar con al menos dos aseos. Además de cumplir las siguientes condiciones:

  • Dichos aseos, deberán estar separados por sexos. También deben estar separados debidamente del resto del establecimiento.
  • La dotación mínima de sanitarios será de: un inodoro y un lavabo en el aseo de señoras, y un inodoro, un lavabo y un urinario en el de caballeros.
  • En locales con aforo superior a 100 personas, la dotación mínima se incrementará por cada 100 personas de aforo o fracción, en un inodoro en el de señoras y un urinario o inodoro en el de caballeros, debiéndose compartimentar en este caso los inodoros.
  • En el aseo de caballeros el número de urinarios no podrá ser superior al doble del de inodoros.
  • El número de lavabos será la mitad que el número de inodoros en el aseo de señoras y la mitad que la suma de inodoros y urinarios en el de caballeros.
  • Cuando el acceso a la zona de aseos disponga de un espacio común, los lavabos podrán ubicarse en el mismo, sin disminuir en ningún caso, los anchos de paso. En este caso el número total de lavabos no resultará inferior a la suma del exigible por separado.
  • Se permite compartir el aseo adaptado con uno de los sexos. Así mismo deberá cumplir con la normativa de accesibilidad vigente, tanto aseos como acceso a los mismos.

Todo lo anterior son referencias generales. Por lo tanto, hay excepciones y cada caso hay que estudiarlo con detenimiento. Contáctenos en www.ingeniaproyectos.es y le asesoraremos gratuitamente. Para que obtenga su licencia de apertura de su bar, cafetería, restaurante o negocio de restauración, con la mayor garantía. Así como con el menor tiempo y coste.